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Pueden formar parte de una Agrupación o Asociación de Protección Civil todas aquellas personas que estén dispuestos a colaborar en las actividades propias de los servicios de protección civil. La relación que tienen los voluntarios con el municipio se entiende que es gratuita y desinteresada, aun así el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos.

Los menores de edad, bajo el consentimiento de sus tutores legales, podrán participar en actividades formativas de protección civil, creando dentro de la agrupación una sección juvenil, pero nunca podrán participar en los preventivos u operativos que se desarrollen (incendios, intervenciones sanitarias...).

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, en sus fundamentos la define como "protección física de las personas y de sus bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar o sucumbir masivamente..."

Así mismo, en su artículo 1º, punto 2, se determina que "La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria".

Las funciones de protección civil son principalmente preventivas y de coordinación, es decir, se trata de arbitrar todos los medios para evitar que se produzca una catástrofe o calamidad pública. En el caso de que se produzca la catástrofe, se deben coordinar todos los medios y recursos para su neutralización, mediante la planificación de las medidas necesarias, de tal forma que el efecto de estos eventos no deseados sobre las personas y los bienes sea el menor posible.

Todas estas labores se realizan mediante los diferentes planes de protección civil y con las medidas de autoprotección en ellos incluidos.

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